La última Ley de la Propiedad Horizontal de 1999 intenta poner algo de orden entre los vecinos, incluso busca que sean más solidarios entre ellos, aunque la manera de conseguirlo sea con la sombra de los jueces detrás. Los morosos y alborotadores son los que peor parados salen.
A algunos les da resultado el invitar a los vecinos más próximos cada vez que celebran una fiesta en su casa. Es un modo de evitar que les llamen al orden si el festejo se prolonga hasta altas horas de la madrugada, como suele suceder casi siempre. Pero no todos tienen esta suerte; a más de uno le ha tocado recibir a la policía municipal en su casa porque los vecinos, hartos de tanto folklore nocturno, desesperados y enfadados, habían recurrido a métodos más persuasivos que unos golpes en la pared.
La ley
Gracias a la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Horizontal de 1.999, la comunidad de vecinos puede pedir la expulsión de un vecino si éste desarrolla actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, aunque sea en su propia casa. Esta norma sustituye al reglamento que regía esta materia desde 1960 y que no incluía ninguna lista de actividades prohibidas; simplemente dejaba la cuestión al arbitrio de los estatutos de la comunidad.
Vecinos morosos
La ley tampoco se olvida de los vecinos morosos. Antes de ponerse en marcha la ley las comunidades de propietarios soportaban una deuda de más de 74 millones de euros. Un año después, debido al efecto psicológico de dicha ley en la mente del moroso, se redujo en un 70%. Y el proceso continúa.
Y es que esta norma retira al vecino moroso el derecho a voto en las juntas de vecinos hasta que no esté al corriente del pago. Si pretende vender la propiedad, se harán constar las deudas contraídas. La modalidad de vecino cara dura, también tiene los días contados.
Antenas parabólicas y servicios energéticos
Con respecto a la instalación de antenas parabólicas, gas y otros servicios energéticos que se consideran de uso opcional, la ley es más permisiva que la de 1960 y deja el camino libre a los vecinos. En principio, están obligados a pagar aquellos que hayan dado su visto bueno; si después un vecino quiere beneficiarse de la señal de la antena o los servicios energéticos, puede hacerlo previo desembolso de la parte proporcional que le corresponda por la instalación, más los intereses.
Obras y decisiones de la comunidad
Con esta ley, la instalación de un ascensor o el cambio de portero, será más fácil. Hasta hace unos años, para realizar estas obras, se exigía la mayoría absoluta por lo que en muchas ocasiones su consecución era inviable. El actual texto vigente elimina el concepto de mayoría absoluta y lo sustituye por el voto favorable de las tres quintas partes -un 60%- del total de propietarios.
De cualquier modo, los vecinos no están obligados a pagar remodelaciones que sean catalogadas como suntuarias o innecesarias. Por ejemplo, una parte de la comunidad no podrá obligar a la otra a que contribuya económicamente para cambiar las escaleras del portal y ponerlas de madera, porque lucen más estéticas.
El texto legal pretende que aquel que conviva en una comunidad vecinal, lo haga con todas sus consecuencias y, por tanto, obliga a cumplir con el turno correspondiente de presidente. Sólo se permite el cese con una autorización del Juez de Primera Instancia.
Convivencia pacífica
Por último, la ley recomienda implícitamente una convivencia pacífica entre los compañeros de escalera. Si su hijo deja su moto en una zona común, el presidente de la comunidad, a instancias de ésta, puede obligarle a retirarla. En caso de incumplimiento, puede ser demandado y, dependiendo de la gravedad de la infracción, ser obligado a abandonar la vivienda durante tres años.
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