Para tener derecho a percibir esta pensión económica de carácter vitalicio hay que reunir unos requisitos básicos. Como se trata de un beneficio sustentado por el erario público hay que estar afiliado a la Seguridad Social y en alta en el momento del cese en el trabajo. Además hay que tener cumplidos los 65 años de edad, aunque también puede acogerse a supuestos que le permitan no llegar a tal edad.
El último requisito es acreditar haber cotizado a la Seguridad Social durante 15 años, de los cuales al menos dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
El importe de la pensión es el resultado de aplicar a la base reguladora, que depende de las bases de cotización de cada trabajador, un porcentaje que varía según los años cotizados que se acrediten, y dentro de unos límites establecidos por ley y periódicamente revisados. La base de cotización se determina por la remuneración salarial que percibe o que tiene derecho a percibir el trabajador mensualmente.
Durante el año 2012 la base reguladora será el cociente resultante de dividir entre 210 las bases de cotización del trabajador de los 180 meses previos a la jubilación.
Qué índice se aplica
Las bases de cotización que correspondan a los 24 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad profesional se computan por su cuantía nominal, según los convenios colectivos. Las restantes, hasta completar los 13 años que precedieron a esos 24 meses, se actualizan de acuerdo al Índice de Precios al Consumo.
Para hacer esa actualización se hace una tabla con los meses comprendidos en esos 13 años y se ordenan de forma cronológicamente inversa (empezando por el más reciente). El mes número 25 marcará las cotizaciones a partir del IPC que el Instituto Nacional de Estadística le dé.
La cuantía del mes 25 se divide por su índice, y después por el índice correspondiente a cada uno de los restantes meses que entran en el cálculo. De ahí se obtienen los coeficientes que actualizarán cada mes. Después se deben sumar todas las bases actualizadas de los meses comprendidos entre los dos años previos a la jubilación y los últimos quince años de actividad.
Si en el período hubiera meses en los que no existió la obligación de cotizar, las bases correspondientes a esas lagunas serán las mínimas establecidas anualmente para los trabajadores mayores de edad.
Qué porcentaje se debe aplicar
El porcentaje que se debe aplicar sobre la base reguladora depende de los años cotizados. Para determinar cuántos años se deben contar se suman los días efectivamente cotizados. Aquí cuentan los cotizados desde el 1 de enero de 1960 hasta el 31 de diciembre de 1966 al seguro obligatorio de vejez e invalidez o a su mutua.
Con el cómputo de los días se calculan los años cotizados (dividiendo entre 365), y al resultado se le aplica uno de los siguientes porcentajes. El 50% por los primeros 15 años cotizados, el 3% por cada año entre el 16º y el 25º, y un 2% por cada año adicional a partir de ahí. El total aplicable a la base reguladora no puede superar el 100% de la misma, que se obtiene a los 35 años cotizados.